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ABASTECIMIENTO DE AGUAS
Capítulo 1. NECESIDADES DE AGUA

Tema 11. Construcción y explotación de depósitos






A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación,

la autoridad sanitaria realizará un informe basado en la
inspección y en la valoración y seguimiento, durante el

tiempo que crea conveniente, de los resultados

analíticos realizados por el gestor, de los parámetros
que ésta señale.


Art. 14.1 o Los productos que estén en contacto con el

agua de consumo humano, por ellos mismos o por las

prácticas de instalación que se utilicen, no transmitirán
al agua sustancias o propiedades que contaminen o

empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de

los requisitos especificados en el Anexo I o un riesgo

para la salud de la población abastecida.


Art. 18.6 o Ante la sospecha de un riesgo para la salud
de la población, la autoridad sanitaria podrá solicitar al

gestor los muestreos complementarios que crea

oportunos para salvaguardar la salud de la población.

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