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ABASTECIMIENTO DE AGUAS
Capítulo 1. NECESIDADES DE AGUA

Tema 11. Construcción y explotación de depósitos




RD 140/2003



Art. 10.2 o Las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor por
redes de distribución o depósitos deberán ser desinfectadas.


En estos casos, los subproductos derivados de la desinfección deberán tener

los niveles más bajos posibles, sin comprometer en ningún momento la eficacia

de la desinfección.


Art. 11.2 o La entidad pública o privada responsable de la construcción del

depósito deberá instalar medidas de protección y señalizar de forma visible,
para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el

abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del

agua almacenada.


El gestor mantendrá estas medidas de protección.


Art. 13 o En todo proyecto de construcción de un depósito de la red de

distribución o remodelación de uno existente, la autoridad sanitaria elaborará un
informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la

documentación por parte del gestor.

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