Page 39 - index
P. 39
ABASTECIMIENTO DE AGUAS
Capítulo 1. NECESIDADES DE AGUA
Tema 11. Construcción y explotación de depósitos
RD 140/2003
Art. 10.2 o Las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor por
redes de distribución o depósitos deberán ser desinfectadas.
En estos casos, los subproductos derivados de la desinfección deberán tener
los niveles más bajos posibles, sin comprometer en ningún momento la eficacia
de la desinfección.
Art. 11.2 o La entidad pública o privada responsable de la construcción del
depósito deberá instalar medidas de protección y señalizar de forma visible,
para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el
abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del
agua almacenada.
El gestor mantendrá estas medidas de protección.
Art. 13 o En todo proyecto de construcción de un depósito de la red de
distribución o remodelación de uno existente, la autoridad sanitaria elaborará un
informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la
documentación por parte del gestor.
39