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ABASTECIMIENTO DE AGUAS
Capítulo 1. NECESIDADES DE AGUA
Tema 17. Calidad del agua de suministro
1. NORMATIVA A APLICAR
Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad
del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003 por el que se establecen
los requisitos higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El agua de consumo humano deberá cumplir con lo indicado en el artículo 5 del
RD140/2003: “El agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no
contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o
concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y que cumpla
con los requisitos especificados en las partes A y B del Anexo 1”.
Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de
cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea
apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
El anexo 1 se refiere a parámetros microbiológicos, químicos, químicos a controlar
según materiales en contacto con el agua, indicadores, radioactividad.
En la Región de Murcia el RD de la legionella cobró importancia por el caso de 800
afectados en 2001. La legionella se transmite al hombre en forma de aerosol
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